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Nueva Ley de Tránsito tiene media sanción

Nueva Ley de Tránsito tiene media sanción

Los diputados dieron media sanción a la nueva Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que ahora debe ser estudiada por los parlamentarios de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados agotó el estudio en particular del Proyecto de Ley “Que modifica varios artículos de la Ley N° 5.016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

Durante el tratamiento del artículo 60 se produjo un intenso debate acerca de algunos incisos que fueron cuestionados por varios legisladores.

En el apartado relativo a las “Prohibiciones en la vía pública”, no corrió la intención de eliminar la prohibición de circular con defensas delanteras y traseras, y enganches sobresalientes, y tampoco prohibir la instalación de inhibidores de radares en los vehículos.

El inciso “X” fue testado, posteriormente, por moción del parlamentario Eber Ovelar. Ese punto hablaba de exceptuar a los transportes públicos de la prohibición de instalar en los tableros monitores, pantallas, etc.

El artículo 87, referente al análisis estadístico para prevención de accidentes, fue aprobado con modificaciones, a fin de evitar testar el último párrafo que estipula que “en los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad justifiquen, la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial ordenará una investigación técnico-administrativa, a realizarse por funcionarios especializados de la misma. En todos los casos deberán observarse la garantía del debido proceso”.

Para salvaguardar el documento y las investigaciones, tanto en lo penal, como en lo administrativo y sumarial, se agregó una última línea que apunta cuanto sigue: “sin perjuicio de las investigaciones efectuadas en otros ámbitos”.

Retención de licencias

En lo que respecta a este segmento de la Ley, tras un largo debate, el plenario decidió aprobar las modificaciones en el numeral 6°, sugeridas por el presidente de la Comisión de Legislación y Codificación, diputado Bernardo Villalba.

Con estos cambios, se establece que cuando un vehículo retenido no fuera retirado por su propietario o responsable, en un plazo de seis meses, el rodado podrá ser rematado. Del monto obtenido en el remate se descontará al propietario el costo de la multa, y el saldo será entregado al dueño del vehículo rematado.

Inicialmente, el diputado Dionisio Amarilla pidió testar este numeral, teniendo en cuenta que lo considera un procedimiento arbitrario y de tinte inconstitucional.

Los parlamentarios que estaban a favor del punto indicaron que el 40 por ciento de las motos retenidas son abandonadas, y eso se convierte en todo un costo para el municipio, pues debe arrendar un inmueble para guardar esas motocicletas.

Pruebas

El artículo 95, de obligación de sometimiento a pruebas, fue aprobado con modificaciones. El primer párrafo quedó definido, básicamente, con la siguiente especificación: “Todo conductor que sea sorprendido en los presupuestos de la causa probable de la comisión de un hecho punible…”

En el artículo 141, que modifica, a su vez, el artículo 217 de la Ley 1.160/97, “Código Penal Paraguayo”, los legisladores debatieron sobre la graduación mínima de alcohol permitida y las sanciones por faltas leves y graves.

La redacción quedó como sigue: “(El que) condujera en la vía pública un vehículo habiendo consumido sustancias, drogas prohibidas o sicotrópicas legales, o no, o bebida alcohólica siendo su graduación desde 0.400 mg/L de CAAL o 0.800 g/L de CAS, será considerada falta leve. En los demás, serán consideradas faltas graves y sometidas a las disposiciones del artículo 217 del Código Penal. De esta manera, aquellos infractores de faltas graves también serán sancionados”.

Otro punto que estaba definido es el referente al artículo 17 (de las edades mínimas para obtener la licencia de conducir). El diputado Eber Ovelar planteó una modificación, ya que en principio se establecía la edad de 23 años. Sugirió bajar la edad mínima a 18 años, lo que fue aprobado.

 

Fuente: 650 AM

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