El Ministerio Público, representado por el agente fiscal de la Unidad Especializada en Seguridad y Convivencia de las Personas, Emilio Fúster logró condenar a los encausados Brahian Javier Espínola Álvarez (18) y Rodrigo Ramón Benítez Ibarra (20), a través de un procedimiento abreviado ante el juez Penal de Garantías n.º 12, Julián López Aquino.
Ambos nombrados están declarados culpables de la comisión del hecho punible de perturbación de la paz pública; pero tienen el beneficio de la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de dos años. En ese lapso no podrán asistir a los estadios de fútbol, y también deberán presentarse a la comisaría de su zona de residencia, 15 minutos antes de los partidos disputados por el Club Cerro Porteño; retirándose 30 minutos después de culminado el encuentro.
Igualmente, los condenados tienen prohibido el ingreso a cualquier tipo de evento deportivo organizado por la Asociación Paraguaya de Fútbol y/o la Confederación Sudamericana de Fútbol. Otras medidas que les fueron impuestas son: prohibición de cambiar de domicilio y/o salir del país sin previa autorización del Juzgado; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas; prohibición de portar armas; obligación de reparar el daño realizado a la víctima Luis Sartorio; y comparecer ante el Juzgado trimestralmente. En caso de incumplimiento de una de estas reglas, se revocará la suspensión y el procedimiento seguirá su curso.
Antecedentes
El hecho por el que fueron sentenciados se registró el 6 de noviembre de 2014, en el estadio ‘‘Defensores del Chaco’’, específicamente en el sector de gradería sur, durante el encuentro disputado entre los clubes Cerro Porteño y Boca Juniors. Espínola Álvarez y Benítez Ibarra fueron identificados cuando arrojaron piedras al sector de hinchas visitantes, hecho que derivó en la lesión de Luis Sartorio, funcionario de la Asociación Paraguaya de Fútbol.
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