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Asistencia alimentaria: una obligación de los padres

Asistencia alimentaria: una obligación de los padres

La asistencia alimenticia es el derecho que poseen los niños, niñas y adolescentes de ser asistidos económicamente por sus padres con el objetivo de satisfacer sus necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda, educación y recreación.

En el caso que viva con la madre, es el padre quien debe pagar la cuota alimentaria; y viceversa si los hijos conviven con el padre sería la madre la obligada.

Hoy en día también podemos hablar de otras formas de convivencia, que sería el caso que el niño habite con los abuelos, tíos u otros parientes, en cuyo caso son ambos progenitores los obligados a pasar las cuotas de la asistencia alimenticia al tutor o encargado de la crianza del menor.

Debemos entender que es un derecho establecido en beneficio exclusivo del menor, siendo irrenunciable, motivo por el cual si el sujeto obligado que normalmente es el padre, por la forma en la cual está estructurada nuestra sociedad, no tiene trabajo, está ausente o es incapaz, la ley establece una responsabilidad subsidiaria que recae en los abuelos, los hermanos mayores o en su caso los ascendientes más próximos. El juez que atiende el caso puede inclusive prorratear entre los obligados el monto de la asistencia alimenticia. Consultas: Teléf. 021-481160.

 

Reconocidos

El menor debe estar reconocido por ambos progenitores, en el caso que no sea así, se debe iniciar previamente.

Filiación

La asistencia se va acumulando, mes a mes, mientras se sustancia la filiación y está sujeta a dicha sentencia.

Juzgado

El juicio se inicia en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del domicilio del menor.

 

Está prohibido eludir el pago

La asistencia alimenticia establecida en una sentencia judicial, que será abonada regularmente hasta que otra sentencia revierta la condena dictada en el juicio de alimentos.

Incumplimiento tiene castigo

Puede ir a la cárcel hasta 5 años o multa. Si un padre o una madre no cumple con la pensión alimenticia, se debe ir a la Fiscalía barrial y denunciar.

Algunos permiten atraso de 3 meses

Ninguna parte de la ley habla de “tres meses”, la realidad es que debe ser abonada con prioridad absoluta y el obligado a pagarla no debería retrasarse ni 24 horas.

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