Según lo expuesto por Jaime Bestard, uno de los ministros del TSJE, “las expresiones del senador Lugo caen dentro de lo considerado como propaganda electoral y el contenido de la misma tiene hasta el momento carácter engañoso pues genera en la ciudadanía la errónea percepción de que su candidatura no sufre algún tipo de incompetencia de orden constitucional.
Por tal motivo, corresponde hacer lugar a la presente demanda disponiendo la calificación de los actos de proselitismo del demandado como conductas prohibidas por suscitar a la confusión al electorado. Es mi voto”.
Los demás ministros de la Justicia Electoral, Luis Alberto Zambonini y María Elena Wapenka también indican que la Constitución es clara y que Lugo no puede volver a candidatarse para presidente.

