Teniendo en cuenta que el sufragio es un derecho y una obligación, a un día de los comicios generales para elegir al próximo presidente de la República y otras autoridades, se generó la gran incógnita de qué pasa con aquellas empresas que no dan permiso a sus empleados para ausentarse por unas horas para ir a votar.
Trasladamos la consulta al ministro del Trabajo, Guillermo Sosa, que señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 385 del Código Laboral, se establece que “la falta de cumplimiento de las disposiciones de este código que carezcan de pena especial, será sancionada con multas correspondientes al importe de diez a treinta jornales mínimos diarios por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia”. O sea que, la empresa se expone a pagar de entre 785.050 hasta 2.355.150 por no dejar que su empleado ejerza su derecho.
He’i que de acuerdo a la denuncia “hay que determinar la cantidad de trabajadores afectados, si no se les dio permiso por una hora o todo el día”. Avei informó que corresponde que el empleador conceda el permiso y con goce de sueldo, sin aplicar ningún descuento por las horas ausentadas. “Hasta ahora no se hizo ninguna denuncia en el ministerio, pero en caso de verse afectadas unas personas se debe realizar”, indicó.
Solo los que brindan servicios
El doctor Luis Salas, director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral, omombe’u a la radio 970 AM, que si bien todos estamos obligados a votar, existen excepciones de acuerdo al Artículo 94 del Código Electoral.
Explicó que las personas que desempeñen funciones en servicios públicos y cuya interrupción no fuere posible, están eximidos a sufragar. Dio como ejemplo el caso de las enfermeras, si tienen turno desde temprano hasta horas de la tarde, no están obligadas a votar.
Denuncias
Las denuncias pueden realizarse al Ministerio de Trabajo o al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Déjanos tus comentarios en Voiz