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No se usará marihuana de acá para hacer aceites

No se usará marihuana de acá para hacer aceites

Luego de que fuera aprobada la producción y comercialización de los famosos aceites de cannabis para tratamientos específicos en pacientes con epilepsia, una sola empresa está habilitada en nuestro país para importar la materia prima para la elaboración de dicho producto, del cual se le extrae un componente denominado “cannabidiol”. Este es uno de los dos componentes más importantes del cannabis, que se encuentra en proporciones variables; mientras que en algunas plantas es mínimo, en otras puede ser el más abundante, o bien puede encontrarse en proporciones más o menos iguales que el THC, que es el componente alucinógeno.

Solo la empresa Laboratorios Lasca se encuentra habilitada a importar dicho componente, que es lo único que se quita de dicha planta para convertirlos en cristales que luego son enviados como materia prima a nuestro país.

Con esto se deja también en claro que no están permitidos la producción ni el cultivo del cannabis en nuestro país. Es decir que mientras esté vigente la prohibición se seguirá importando materia prima del exterior, algo que muchos objetan, teniendo en cuenta el volumen de cultivo que hay acá.

Todo el proceso de elaboración de los aceites es debidamente controlado por el Ministerio de Salud. La Senad ni Antinarcóticos de la Policía no tienen participación en el control, ya que solo viene un componente que ya fue procesado como medicamento.

CASERO NO. Solo el aceite industrializado es reconocido por Salud.

La venta será controlada estrictamente

El Ministerio de Salud no acompaña la fabricación artesanal de productos derivados del cannabis que no sean bajo normas estrictamente reguladas, porque pueden tener efectos adversos he’i. “El Ministerio no se responsabilizará de medicamentos producidos en condiciones desconocidas de calidad de la materia prima, y si de esa materia se podría extraer los principios activos para uso medicinal”, según expresó la doctora María Vargas, directora de Vigilancia Sanitaria. Este aceite se usa para tratar convulsiones que no pueden ser controladas por la terapéutica normal.

Se puede tener un michîmi de “hierba” para consumo personal

La ley “Que modifica y actualiza la Ley N.º 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes” fue sancionad en 1988 por el Congreso Nacional y fue promulgada por Alfredo Stroessner.

El capítulo cuarto de la ley dispone sobre “la tenencia, consumo y medidas de seguridad curativa” de las drogas. El artículo 30 de este capítulo despenaliza el consumo personal de drogas estableciendo que “el que tuviere en su poder sustancias a las que se refiere esta ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su exclusivo uso personal, estará exento de pena”. El centro de adicciones otorga el carné de adicto, con lo cual se puede tener hasta 10 gramos de marihuana y no ir en cana.

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