Debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, mediante Resolución General N° 112/2017 la Administración Tributaria dispuso el TRASLADO EXCEPCIONAL de las fechas de vencimiento de los contribuyentes con terminación de RUC 4 y 5 para que cumplan con sus obligaciones determinativas e informativas, además del pago de sus impuestos:
Finalmente, se aclara que los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario de Vencimiento respectivo.
Para conocer con mayor precisión las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 112, se puede acceder a la sección Normativas de la página web de la SET o llamando al Call Center (417 7000).
Fuente: Ministerio de Hacienda.
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