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Multarán a choferes que maltratan a pasajeros o que suban a vendedores ambulantes y ebrios

Multarán a choferes que maltratan a pasajeros o que suban a vendedores ambulantes y ebrios
  • El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) reglamentó 38 acciones de los conductores de transporte que serán penadas con multas que van desde los 35 a los 173 jornales mínimos.

El maltrato a pasajeros, subir a ebrios o vendedores ambulantes, así como escuchar música con alto volumen figuran entre las restricciones.

La línea 021-440-885 está disponible para los pasajeros para realizar las denuncias.

El Viceministerio de Transporte emitió la resolución N° 50/15, con fecha 3 de marzo del corriente, que establece y reglamenta nuevas multas para las empresas permisionarias que explotan el servicio de transporte público en el área metropolitana.

Las multas están vigentes y tienen tres niveles: las leves, que tiene 16 acciones penadas con multa de 35 jornales, e incluyen el maltrato al pasajero o escuchar música dentro del bus; entre las graves hay 18 actos penados con 70 jornales, y se refieren a viajar con los asientos rotos, así como no respetar el horario y los itinerarios, entre otros; por último, los actos considerados como gravísimos son cuatro y tienen multa de 173 jornales.

Entre los graves se cita no contar con la habilitación expedida por el Viceministerio de Transporte, intento de agresión o soborno a las autoridades. (se anexa el listado completo con las acciones penadas).

En los casos que afecten directamente al usuario _por ejemplo, el maltrato, viajar con las puertas abiertas, etc._, de ser posible se recomienda grabar el hecho con el teléfono, de manera a contar con pruebas contundentes.

El viceministro de Transporte, Agustín Encina, explicó que estas  medidas reemplazan la reglamentación sobre multas N° 04/14, y responden a la política de actualización y mejora del servicio.

Multas leves

  • El chofer no se presentare correctamente uniformado o identificado para el servicio.
  • No poseer cuadro de tarifas dentro del bus.
  • Operar el vehículo con uso de equipos de sonido que ocasionen molestias a los pasajeros.
  • El chofer abandonare el vehículo o el puesto de trabajo sin causa debidamente justificada.
  • Maltrato al pasajero de parte del chofer.
  • Estacionar el vehículo en pleno asfaltado para embarque o desembarque de pasajeros sin motivo justificado.
  • Abrir la puerta para embarque o desembarque con el vehículo en movimiento.
  • Partir el vehículo con pasajeros en ascenso o descenso.
  • Permitir la presencia de personas embriagadas dentro del vehículo.
  • Permitir presencia de vendedores ambulantes dentro del vehículo.
  • Permitir el transporte de material inflamable.
  • Dejar de comunicar ocurrencias de accidentes.
  • Rechazar pasajeros sin motivos justificados.
  • Operar el vehículo sin limpieza interna o externa.
  • Iniciar operaciones del vehículo sin luces, timbre, extintores, letrero indicativo.

Multas graves

  • No portar póliza de seguro o circular con póliza vencida.
  • No reunir condiciones técnicas de confort: asientos, cubiertas y chapería en mal estado.
  • Conducir inadecuadamente y poner en riesgo la vida de las personas.
  • Incumplimiento de horario, frecuencia e itinerario.
  • La transferencia a terceros de los permisos o concesiones otorgadas por la autoridad competente.
  • Manejar en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias tóxicas.
  • Detener la marcha para cargar combustible en estaciones de servicio con pasajeros a bordo.
  • Desacato a la fiscalización de las autoridades.
  • Transitar con las puertas abiertas.
  • No detenerse en las paradas señalizadas.
  • No expedir la boleta a los pasajeros.
  • Portar calcomanías vencidas.
  • Adulteración o falsificación de la boleta.
  • Aplicación de tarifas diferentes a las estipuladas.
  • Ejecutar viajes especiales sin autorización.
  • Portar en servicio armas de cualquier tipo.
  • El incumplimiento de multas estipuladas, luego de haber transcurrido cinco días de la comprobación del hecho.
  • Uso de aparatos celulares y auriculares de parte de los choferes.

Multas gravísimas

  • Operar sin habilitación del Viceministerio de Transporte.
  • Operar con unidades no autorizadas por el Viceministerio de Transporte.
  • Intento de agresión a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.
  • Intento de soborno a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.
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