- El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) reglamentó 38 acciones de los conductores de transporte que serán penadas con multas que van desde los 35 a los 173 jornales mínimos.
El maltrato a pasajeros, subir a ebrios o vendedores ambulantes, así como escuchar música con alto volumen figuran entre las restricciones.
La línea 021-440-885 está disponible para los pasajeros para realizar las denuncias.
El Viceministerio de Transporte emitió la resolución N° 50/15, con fecha 3 de marzo del corriente, que establece y reglamenta nuevas multas para las empresas permisionarias que explotan el servicio de transporte público en el área metropolitana.
Las multas están vigentes y tienen tres niveles: las leves, que tiene 16 acciones penadas con multa de 35 jornales, e incluyen el maltrato al pasajero o escuchar música dentro del bus; entre las graves hay 18 actos penados con 70 jornales, y se refieren a viajar con los asientos rotos, así como no respetar el horario y los itinerarios, entre otros; por último, los actos considerados como gravísimos son cuatro y tienen multa de 173 jornales.
Entre los graves se cita no contar con la habilitación expedida por el Viceministerio de Transporte, intento de agresión o soborno a las autoridades. (se anexa el listado completo con las acciones penadas).
En los casos que afecten directamente al usuario _por ejemplo, el maltrato, viajar con las puertas abiertas, etc._, de ser posible se recomienda grabar el hecho con el teléfono, de manera a contar con pruebas contundentes.
El viceministro de Transporte, Agustín Encina, explicó que estas medidas reemplazan la reglamentación sobre multas N° 04/14, y responden a la política de actualización y mejora del servicio.
Multas leves
- El chofer no se presentare correctamente uniformado o identificado para el servicio.
- No poseer cuadro de tarifas dentro del bus.
- Operar el vehículo con uso de equipos de sonido que ocasionen molestias a los pasajeros.
- El chofer abandonare el vehículo o el puesto de trabajo sin causa debidamente justificada.
- Maltrato al pasajero de parte del chofer.
- Estacionar el vehículo en pleno asfaltado para embarque o desembarque de pasajeros sin motivo justificado.
- Abrir la puerta para embarque o desembarque con el vehículo en movimiento.
- Partir el vehículo con pasajeros en ascenso o descenso.
- Permitir la presencia de personas embriagadas dentro del vehículo.
- Permitir presencia de vendedores ambulantes dentro del vehículo.
- Permitir el transporte de material inflamable.
- Dejar de comunicar ocurrencias de accidentes.
- Rechazar pasajeros sin motivos justificados.
- Operar el vehículo sin limpieza interna o externa.
- Iniciar operaciones del vehículo sin luces, timbre, extintores, letrero indicativo.
Multas graves
- No portar póliza de seguro o circular con póliza vencida.
- No reunir condiciones técnicas de confort: asientos, cubiertas y chapería en mal estado.
- Conducir inadecuadamente y poner en riesgo la vida de las personas.
- Incumplimiento de horario, frecuencia e itinerario.
- La transferencia a terceros de los permisos o concesiones otorgadas por la autoridad competente.
- Manejar en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias tóxicas.
- Detener la marcha para cargar combustible en estaciones de servicio con pasajeros a bordo.
- Desacato a la fiscalización de las autoridades.
- Transitar con las puertas abiertas.
- No detenerse en las paradas señalizadas.
- No expedir la boleta a los pasajeros.
- Portar calcomanías vencidas.
- Adulteración o falsificación de la boleta.
- Aplicación de tarifas diferentes a las estipuladas.
- Ejecutar viajes especiales sin autorización.
- Portar en servicio armas de cualquier tipo.
- El incumplimiento de multas estipuladas, luego de haber transcurrido cinco días de la comprobación del hecho.
- Uso de aparatos celulares y auriculares de parte de los choferes.
Multas gravísimas
- Operar sin habilitación del Viceministerio de Transporte.
- Operar con unidades no autorizadas por el Viceministerio de Transporte.
- Intento de agresión a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.
- Intento de soborno a las autoridades o funcionarios del transporte terrestre automotor metropolitano.
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