A partir del 1 de abril entrará en vigencia la aplicación del Impuesto al Valor Agregado con relación a servicios realizados por las cooperativas.
Los servicios y los intereses de los préstamos no estarán gravados por el IVA, cuando con anterioridad a la fecha señalada en el Decreto se hubiera emitido el comprobante de venta por la totalidad de la operación; percibido el importe total, o haya vencido el plazo previsto para el pago de la cuota o cuotas respectivas.
Sin embargo, el IVA se aplicará a la prórroga, renovación o refinanciación que se otorgue sobre la prestación de servicios, préstamos y financiaciones, en caso que estas operaciones se perfeccionen a partir del uno de abril, ya que se considera a las mismas como una nueva operación.
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