La sentencia se dio a conocer luego del juicio oral y público que se llevó a cabo en la sede judicial de Salto del Guairá, donde luego de un análisis del presente caso, se llegó a la conclusión que los mismos cometieron los hechos acusados por la querella.
Este caso se inició en junio del 2018, cuando los dos comunicadores de la zona de Salto del Guairá, Benítez Taboada y Romero López, en una radio FM sin autorización de la Conatel, dijeron cosas del médico Hauron Troche, quien en ese momento se desempeñaba como director del Hospital Regional de esa ciudad, que la justicia entendió se encudraban dentro de la difamación, algo que luego se trasladó a redes sociales, lo que motivó la querella.
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