Casado, pero soltero en la cédula: picapleitos señalan que no hay hecho punible

Se armó el debate en torno al tema de que no actualizar el estado civil en la cédula de identidad podría ocasionar bolonquis jurídicos al ciudadano. Incluso, desde el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional señalaron que la desactualización en este asunto es catalogado como un hecho punible voi y se agarraron del artículo 251 del Código Penal.

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| Por Rodrigo Valdez Morel
Departamento de Identificaciones. (Foto: Gentileza)

“Si tengo un matrimonio celebrado y no estoy contando la realidad, entonces estoy utilizando una cédula que no refleja mi estado civil. Si queremos analizar esta situación, debemos mirar el artículo 251 del Código Penal, donde se habla de la declaración que uno hace ante la autoridad pública para obtener un documento. Para nosotros más que nada es trabajar con la gente para que actualice la información”, dijo el subcomisario Julio Giménez, asesor jurídico del Departamento de Identificaciones, a la 1080 AM. He’i que el figurar como soltero en la cédula, cuando en realidad se está casado, implica una transgresión a la ley, por lo que instó nuevamente a la ciudadanía a la actualización.

Tras los dichos del subcomisario Giménez, varios picapleitos saltaron con todo voi y señalaron que lo que dijo no es así. “Falso de toda falsedad. No existe ningún hecho punible”, escribió en sus redes sociales el abogado Diego Lansac. "La no declaración de el estado civil, no puede considerarse un hecho punible, ya que durante la gestión no existe ninguna declaración jurada. El Art N 251 del CPP habla de la producción de documentos públicos, ni la persona produce el documento, ya que es la policía la que produce el documento y en el momento tampoco indagan. Así que mal podría tratarse de un hecho punible" indicó Lansac.

Por su parte, el abogado Ricardo Preda aclaró que el no declarar el estado civil para la renovación de la cédula de identidad no puede considerarse un hecho punible, debido a que durante la gestión no existe una declaración jurada. "Los delitos contra la prueba documental, específicamente el artículo 251 (del Código Procesal Penal), que habla de la producción mediata de documentos públicos, claramente indica que es punible cuando alguien quisiera dejar en constancia falsas declaraciones, pero cuando uno renueva su cédula no te preguntan nada", dijo a la 1080 AM.

Otro que opinó al respeto es el abogado Guillermo Ferreiro quien criticó que una autoridad del Departamento de Identificaciones haga una "declaración ignorante", que intranquiliza a la ciudadanía y añadió que solo es una forma de control social de la Policía.

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