Al respecto, el senador liberal Eduardo Nakayama he’i al respecto que “si alguien mata a otra persona con un arma, puede enfrentar hasta 35 años de prisión, pero si alguien lo hace bajo efectos del alcohol, causa un accidente fatal, enfrenta una pena máxima de ocho años”.
Atendiendo a que esta diferencia no es justa y por ello debe reformarse para enfrentar el grave problema de accidentes de tránsito en el país. Es más, en el país existen muchas falencias en torno a una figura del derecho penal que se llama “dolo eventual”, que aquel que se da sin la intención determinada de cometer ese acto pero se hizo todo lo posible por cometerlo.
Un claro ejemplo es lo que pasó el fin de semana en el terrible accidente en la ruta Luque-San Bernardino, donde un conductor borracho, manejando como bala, provocó un triple choque, resultando en la muerte de cuatro personas y tres heridos. ¿Dónde está el dolo eventual? En que una persona que agarra alcoholizada un vehículo y acelera a una velocidad inapropiada, por más que no tenga la intención de matar, sabe que ante la falta de reflejos por el trago y el posible descontrol por ir a 140 en una curva puede terminar en tragedia.

