Subir a una persona con discapacidad o movilidad reducida al colectivo no es un favor del chofer, es una obligación. El Viceministerio de Transporte recordó que las empresas deben garantizar que estos pasajeros puedan utilizar el servicio en igualdad de condiciones.
Cuando una persona espera en una parada señalizada, el conductor debe detenerse, acercar el micro al cordón, accionar la rampa y esperar a que suba de manera segura. Además, corresponde el pasaje gratuito indicaron. Si el colectivo pasa de largo, el conductor se niega a subir al pasajero o la rampa no funciona, la empresa puede ser sancionada.
Las multas van de 5 a 173 jornales mínimos, pudiendo alcanzar los 20.254.321 de guaraníes, dependiendo de la gravedad de la falta. También se castiga el maltrato y circular con estos dispositivos bloqueados o fuera de servicio. La sanción recae sobre la empresa, aunque la falta haya sido cometida por el chofer.
En casos graves y reincidentes, incluso la empresa puede perder el permiso para operar. Desde el Viceministerio de Transporte dieron el número de WhatsApp 0986 898-600 para realizar las denuncias.

