La Cámara de Apelaciones resolvió revocar la prescripción favorable al senador Rafael Filizzola y, por lo tanto continuará el proceso en su contra denominado “comisarías de oro”. El Tribunal pide se apliquen medidas disciplinarias por las excesivas dilaciones procesales.
El fallo fue dictado por los camaristas Paublino Escobar, Jesús Riera Manzoni y Adriana Giagni, quienes dejaron sin efecto el fallo por el cual el juez Yoan Paul López declaró la prescripción de la causa y sobreseyó definitivamente a Filizzola.
La apelación había sido presentada por la fiscala Silvia González Vester, quien recordó que en una anterior ocasión, específicamente el 13 de julio de 2022, la Cámara de Apelaciones había revocado otro fallo de prescripción favorable a Filizzola que se había dictado en febrero de 2022, firmado en aquella ocasión por la jueza de primera instancia Alicia Pedrozo.
En aquella ocasión la Cámara ya había cuestionado la existencia de una conducta manifiestamente obstruccionista y dilatoria por parte de la defensa.
En su resolución, el Tribunal fue contundente al asegurar que “el juzgado inferior ha incurrido en un grave error conceptual de fondo al fundamentar la prescripción sobre la premisa de una supuesta ‘postura pasiva’ del Ministerio Público. El aquo pretendió cargar la responsabilidad de la demora de la causa al órgano acusador bajo el argumento de no haber instado activamente el proceso mediante escritos de urgimiento luego del fallo de una acción de inconstitucionalidad fechada el 31 de agosto de 2016”.
Es más, hasta le bajaron de manera fulminante que “el magistrado de garantías ha confundido las reglas procesales al aplicar indebidamente el principio dispositivo (propio del fuero civil), donde la carga de impulsar el juicio pesa exclusivamente sobre las partes”.
Y como si fuera poco, una vez que se dio luz verde a que el proceso siga, el Tribunal medio que le tiró la oreja al juez asegurando debe “velar por la regularidad del litigio y desalentar planteamientos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este código concede a las partes”.

