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El TSJE dio a conocer reglamentación de multa para los que no van a votan

El TSJE dio a conocer reglamentación de multa para los que no van a votan

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó la reglamentación sobre las sanciones que serán aplicadas a aquellas personas que no van a votar este domingo 30 de abril.

La aplicación de multas en elecciones nacionales y municipales está estipulada en el artículo N° 332 del Código Electoral, y ahora está reglamentada mediante la resolución N° 145/2023.

“Este reglamento tiene como fin establecer el procedimiento para la aplicación de la sanción prevista en la ley a los ciudadanos habilitados que no voten en las elecciones nacionales o municipales”, expresa la resolución de la Justicia Electoral, que fue publicada este jueves 27.

Serán excluidas de las sanciones los mayores de 75 años, los ciudadanos residentes en el extranjero donde no fueron habilitadas mesas de votación, las personas privadas de libertad, los magistrados electorales y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones el día de la votación.

Según el documento aprobado, luego de haberse proclamado las autoridades de las elecciones, la dirección del Registro Electoral elaborará una lista de los ciudadanos habilitados que no cumplieron con la obligación de votar, con especificación del departamento, distrito, zona, local de votación, mesa y número de orden, de acuerdo a los padrones electorales utilizados en las mesas receptoras de votos.

Dentro de la norma se contempla la presentación de justificativos por parte de los electores que por algún motivo no puedan acudir a votar. Los mismos podrán ser presentados dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la lista de multados.

“Una vez vencido el plazo para la presentación de los documentos justificativos, el juez electoral dictará sentencia definitiva en el cual dispondrá la aplicación de la sanción”, señala y aclara que el elector deberá pagar la multa, que asciende a un poco más de G. 98.000 dentro de un plazo de 30 días.

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